Subvención para inversiones en adaptacion de equipos y lugares de trabajo

21/05/2019 | Subvenciones

Detalle de Subvención

En el mes de mayo se ha aprobado la convocatoria de subvención de 2019 para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo.

Podrán ser beneficiarios las empresas inscritas en el Registro Industrial de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:
‐  Emplear a menos de 150 personas.
‐  No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud
laboral, con infracción muy grave (o más de dos graves), durante dos años
inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
‐  Hayan realizado o vayan a realizar en sus centros de trabajo, ubicados en Navarra, las inversiones subvencionables.
Serán gastos subvencionables las siguientes inversiones realizadas entre el 1 de enero y el
31 de octubre de 2019:
1. Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo.
a) La adaptación total de máquinas o equipos de trabajo que tengan carencias de seguridad, a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio.
b) La sustitución de máquinas que tengan carencias de seguridad, por otras equivalentes con marcado CE, siempre que el coste de adecuación supere el 40% del coste de adquisición de la nueva máquina. Esta opción supondrá la necesaria
eliminación de la máquina.
c) Lasustitucióndeandamiosparatrabajostemporalesdeobra,cuadroseléctricosy
sistemas provisionales de protección de borde no normalizados por otros acordes con normas UNE de aplicación específica. Esta opción supondrá la necesaria eliminación de los equipos sustituidos.
d) La adquisición de aparatos para elevación de personas o plataformas elevadoras móviles de personas incluidos en el apartado 17 del Anexo IV del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre.
e)  Laadaptaciónoadquisicióndemáquinasoequiposdetrabajo,realizadaconcriterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos. No son objeto de subvención el mobiliario ni los accesorios de oficina.
f)  La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos con objeto de:

  1. Reducir el riesgo de exposición a agentes químicos peligrosos para la salud. Se incluyen en entre otros supuestos, la utilización de equipos que eviten el escape o la difusión en el ambiente de los agentes químicos, los que favorezcan la ventilación y la extracción localizada.
  2. Evitar o reducir la exposición de los trabajadores a ruido conforme con los apartados a), b), c) y e) del artículo 4.1. del Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo.
  3. Evitar o reducir la exposición de los trabajadores a vibraciones, conforme con los apartados a), b), c) y e) del artículo 5.2. Real Decreto 1311/2005 de 4 de noviembre.
  4. Evitar o reducir la exposición de los trabajadores a agentes biológicos, conforme a los apartados a) y d) del artículo 6.1 del Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo.

No son objeto de esta subvención, las modificaciones organizativas de los métodos de trabajo y las medidas de protección individual.

2. Inversiones en el lugar de trabajo.
a)  Intervenciones en los lugares de trabajo, destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los mismos que sean conformes con los apartados 2 a 8 y 13 del Real Decreto 486/1997 del 14 de abril.
No son objeto de esta subvención, los supuestos de: seguridad estructural, escaleras de mano, vías y salidas de evacuación, condiciones de protección contra incendios e instalación eléctrica, orden limpieza y mantenimiento, condiciones ambientales, iluminación, ni servicios higiénicos y locales de descanso.
También serán objeto de subvención la climatización de lugares de trabajo cerrados.
La instalación de escalas fijas, serán objeto de subvención, siempre y cuando el riesgo de caída en altura durante su uso esté controlado mediante la instalación de un dispositivo anticaída deslizante sobre línea de anclaje.
Se podrán subvencionar portones siempre que el nuevo disponga de CE, cumpla la normativa de aplicación y el coste de adecuación supere el 40% del coste de adquisición.
b)  La sustitución de cubiertas frágiles por otras cubiertas no frágiles, siempre que la misma no suponga aumento de superficie ni de volumen. Para que dicha inversión sea subvencionable, deberá ejecutarse por empresa inscrita en el RERA.
c) La instalación de dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida, asociados a escalas fijas.
No serán objeto de subvención: los dispositivos instalados en escalas fijas que salven, en conjunto, diferencias de altura de más de 16 metros; el resto de componentes de los sistemas anticaídas (arnés, elementos de amarre, etc.).
d) Intervenciones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente al riesgo de violencia externa (agresiones físicas) a los trabajadores: instalación de alarmas, pantallas, sistemas de video‐protección, bloqueo de entradas, delimitación de áreas de acceso restringido, instalación de puertas, compuertas, mamparas y mostradores, eliminación de zonas oscuras, …
e) Intervenciones en lugares de trabajo realizadas con criterios de seguridad vial laboral, con objeto de reducir la exposición de los trabajadores al riesgo de golpes o atropellos por vehículos.
No son objeto de subvención las intervenciones realizadas dentro de los medios de transporte.

3. Adaptaciones de puestos de trabajo, a efectos de disponer de puestos exentos de riesgos para la maternidad.

No serán subvencionables en general las actuaciones:

  1. 1)  Equipos de Protección Individual.
  2. 2)  Derivadas de la falta de mantenimiento.
  3. 3)  Destinadas a eliminar, reducir y/o controlar riesgos valorados como triviales y tolerables

(o equivalentes).

El Importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000 €.
La cuantía de la ayuda será del 30%, IVA excluido, con la limitación de la cuantía anterior, en los siguientes supuestos:
1.‐ Cuando la empresa haya adoptado una de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:
o Aprobación de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres que se aportará junto con la solicitud.
o Aprobación de medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, negociadas con la representación legal de los trabajadores o donde esta no exista, por la comisión de un máximo de tres personas.
o Obtención de un reconocimiento o distintivo emitido por una entidad competente en materia de igualdad de género, por aplicar políticas de igualdad de trato y oportunidades.
2.‐ En el caso de intervenciones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente al riesgo de violencia externa (instalación de alarmas y otros sistemas de comunicación rápida, pantallas o sistemas de video‐protección, bloqueo de entradas, delimitación de áreas de acceso restringido, instalación de puertas, compuertas, mamparas y mostradores, incorporación de doble salida en salas, despachos y otras zonas de riesgo, instalación de pulsadores u otros medios personales antiagresión y mejora de iluminación en accesos y aparcamientos).
3.‐ Cuando se realicen Intervenciones en lugares de trabajo realizadas con criterios de seguridad vial laboral, con objeto de reducir la exposición de los trabajadores al riesgo de golpes o atropellos por vehículos (por ejemplo, señalizaciones para el paso de carretillas, ….).

En el caso de que la adquisición de máquinas o equipos de trabajo se haya realizado mediante contrato de leasing, se considerará inversión subvencionable siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado, y figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

Plazo presentación de las solicitudes: del 06‐05‐2019 al 05‐08‐2019
Excepcionalmente, para las inversiones realizadas en 2019 con anterioridad a la publicación
de esta convocatoria, el plazo para presentar solicitudes finaliza el 03‐06‐2019.
Las solicitudes deberán presentarse antes del comienzo de la realización de las inversiones. A partir del 06 de agosto hasta el 31 de octubre del 2019 solo se podrán aportar subsanaciones y la justificación de la ayuda concedida.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de ayudas del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/8084/Subvencion‐para‐inversiones‐en‐ adaptacion‐de‐equipos‐y‐lugares‐de‐trabajo‐2019)

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en esta base y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes de tramitarán y resolverán atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios, quedarán desestimadas.

Desde la Asociación Navarra de Talleres de Reparación de Vehículos, podemos ayudarte a resolver cuantas dudas se te pueda plantear sobre esta convocatoria, así como a presentar tanto la solicitud de la subvención como en su caso, la justificación de la misma.

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