Subvención a Pymes para la incorporación de TIC

20/06/2019 | Subvenciones

Detalle Subvención

Con fecha 28 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la RESOLUCIÓN 75E/2019, de 7 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Fomento de la Empresa Digital Navarra 2019”.

Mas información: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8146/Subvencion-a-pymes-para-la-incorporacion-de-TIC-2019

1.- Plazo de solicitud:

  • Del 29-05-2019 al 28-06-2019


2.- Dirigido a empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
  • Tener domicilio fiscal en Navarra y estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de laOrden Foral 152/2013, de 30 de abril, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (BON nº 94, de 20 de mayo de 2013).
  • No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

                3.- Gastos subvencionables
A.- Proyectos de implantación de comercio electrónico:

  • Los gastos facturados a la beneficiaria por la empresa externa especializada que se correspondan inequívocamente con el proyecto de implantación de un comercio electrónico, incluyendo los gastos correspondientes a la creación o actualización de la página web, donde se aloje dicho comercio.
  • Podrán imputarse como gastos subvencionables del proyecto los costes asociados a la integración del comercio electrónico con el sistema de gestión de la empresa.
  • Los costes de asesoramiento sobre aspectos legales, logísticos y de seguridad de las transacciones asociadas al proyecto de implantación del comercio electrónico solicitado se considerarán conceptos subvencionables.

El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 2.500 euros
B.- Proyectos de implantación de soluciones empresariales en la nube

  • Los gastos facturados a la beneficiaria por la prestación del servicio, así como los gastos necesarios para la implantación de dicho servicio.
  • En los proyectos de pago por uso, será subvencionable el coste de los servicios durante un plazo máximo de un año desde la implantación.

El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 5.000 euros.

4.- Gastos no subvencionables

  • Los que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
  • Los realizados por la propia solicitante o por empresas asociadas o vinculadas.
  • Los gastos de licencias de software y gastos de hardware.
  • Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos de obra y, en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables.


5.- Importe de la ayuda
El porcentaje de ayuda y ayuda máxima a conceder serán los siguientes:

PROYECTO Intensidad de ayuda Ayuda máxima
Implantación de comercio electrónico 40% 4.000 €
Implantación de soluciones empresariales en la nube 40% 6.000 €


Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres previstas en la Base Reguladora 5.2.
Periodo de ejecución

El periodo para la ejecución de los proyectos y para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el1 de enero de 2019 y el 30 de septiembre de 2019.

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