Detalle Subvención
Mas información: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8146/Subvencion-a-pymes-para-la-incorporacion-de-TIC-2019
1.- Plazo de solicitud:
- Del 29-05-2019 al 28-06-2019
2.- Dirigido a empresas que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
- Tener domicilio fiscal en Navarra y estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de laOrden Foral 152/2013, de 30 de abril, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (BON nº 94, de 20 de mayo de 2013).
- No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3.- Gastos subvencionables
A.- Proyectos de implantación de comercio electrónico:
- Los gastos facturados a la beneficiaria por la empresa externa especializada que se correspondan inequívocamente con el proyecto de implantación de un comercio electrónico, incluyendo los gastos correspondientes a la creación o actualización de la página web, donde se aloje dicho comercio.
- Podrán imputarse como gastos subvencionables del proyecto los costes asociados a la integración del comercio electrónico con el sistema de gestión de la empresa.
- Los costes de asesoramiento sobre aspectos legales, logísticos y de seguridad de las transacciones asociadas al proyecto de implantación del comercio electrónico solicitado se considerarán conceptos subvencionables.
El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 2.500 euros
B.- Proyectos de implantación de soluciones empresariales en la nube
- Los gastos facturados a la beneficiaria por la prestación del servicio, así como los gastos necesarios para la implantación de dicho servicio.
- En los proyectos de pago por uso, será subvencionable el coste de los servicios durante un plazo máximo de un año desde la implantación.
El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 5.000 euros.
4.- Gastos no subvencionables
- Los que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
- Los realizados por la propia solicitante o por empresas asociadas o vinculadas.
- Los gastos de licencias de software y gastos de hardware.
- Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos de obra y, en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables.
5.- Importe de la ayuda
El porcentaje de ayuda y ayuda máxima a conceder serán los siguientes:
PROYECTO | Intensidad de ayuda | Ayuda máxima |
Implantación de comercio electrónico | 40% | 4.000 € |
Implantación de soluciones empresariales en la nube | 40% | 6.000 € |
Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres previstas en la Base Reguladora 5.2.
Periodo de ejecución
El periodo para la ejecución de los proyectos y para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el1 de enero de 2019 y el 30 de septiembre de 2019.